CONTRATO DE MANDATO
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  • Fecha de creación agosto 18, 2022
  • Última actualización marzo 1, 2023
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CONTRATO DE MANDATO

DEFINICIÓN

Un contrato de mandato es un acuerdo en el que una persona (mandante) otorga a otra (mandatario) la facultad de realizar actos en su nombre y representación. El mandato puede ser otorgado para la realización de actos específicos o para la gestión de los asuntos del mandante en general.

FUNCIÓN

La función del contrato de mandato es permitir que el mandante delegue en el mandatario la realización de determinadas tareas o gestiones, ahorrando tiempo y esfuerzo al mandante. Además, el mandatario asume una responsabilidad con respecto a la realización de las tareas encomendadas.

PARTICIPANTES

En un contrato de mandato participan el mandante, quien otorga el mandato, y el mandatario, quien recibe la facultad de actuar en su nombre y representación. Además, pueden participar terceros que estén involucrados en las tareas o gestiones que se encomienden al mandatario.

VALIDEZ

Para la validez del contrato de mandato se necesita que las partes involucradas tengan la capacidad legal para contratar, que exista un objeto lícito y que se cumplan los requisitos formales exigidos por la ley en cada jurisdicción. Además, es importante que el mandato se otorgue de manera clara y específica para evitar confusiones o malentendidos entre las partes.


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