RECIBO DE PRIMA VACACIONAL
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  • Fecha de creación agosto 26, 2022
  • Última actualización marzo 3, 2023
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RECIBO DE PRIMA VACACIONAL

DEFINICIÓN

Un recibo de prima vacacional es un documento emitido por un empleador para comprobar el pago de una prima vacacional a un empleado.

Esta prima es un beneficio adicional al salario que se da a los trabajadores al final del año o en períodos vacacionales específicos, y se calcula como un porcentaje del salario base del empleado. El recibo debe contener información como el nombre del empleado, el monto de la prima, la fecha de pago y la firma del empleador.

FUNCIÓN

La función del recibo de prima vacacional es comprobar que se ha realizado el pago correspondiente a la prima vacacional del trabajador, así como informar sobre los detalles del mismo, como la fecha de pago y el monto correspondiente. Este recibo también sirve para que el trabajador tenga un registro de sus prestaciones laborales y pueda comprobar que su empleador ha cumplido con sus obligaciones legales.

PARTICIPANTES

En el proceso de emisión de un recibo de prima vacacional participan el empleador y el trabajador. El empleador debe realizar el cálculo correspondiente a la prima vacacional, el cual se establece en la Ley Federal del Trabajo como el equivalente a 25% de la remuneración total que el trabajador haya recibido durante el periodo que va del primero de enero al 31 de diciembre del año anterior. Una vez calculada la prima vacacional, el empleador debe emitir el recibo correspondiente al trabajador.

VALIDEZ

Para que el recibo de prima vacacional tenga validez, es necesario que cumpla con ciertos requisitos legales, como incluir la información completa y detallada sobre el pago correspondiente a la prima vacacional, el nombre y la firma del trabajador, el nombre y la firma del empleador, y la fecha de emisión del recibo. Además, es importante que el recibo se emita dentro de los plazos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, los cuales indican que la prima vacacional debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año, o en la fecha en que el trabajador tome sus vacaciones si éstas son anteriores a esa fecha.


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